Así es la ley que prepara la Comunidad para facilitar la transformación temporal de oficinas en viviendas protegidas de alquiler

por | 16 May. 2024 | 0 Comentarios

¿Te parece interesante? ¡Compártelo!

El anteproyecto de Ley de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid facilita el cambio de usos temporal de suelos dedicados a oficinas para la implantación de viviendas de protección pública destinadas a alquiler. Los ayuntamientos podrán negarse a aplicar esta parte de la normativa o establecer condiciones adicionales.

Nuevo Sureste ha tenido acceso al anteproyecto de Ley de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida que se ha presentado a trámite de Audiencia. El espíritu de esta legislación impone la necesidad urgente de revisar las normas autonómicas para permitir la construcción de viviendas protegidas, flexibilizando los usos para adaptarlos a las necesidades del mercado y generar la vivienda asequible necesaria, al mismo tiempo que se eliminan las trabas burocráticas.

La Consejería de Vivienda considera que, de esta manera, se reequilibra la oferta y la demanda de los usos residenciales y terciarios, ante la generalización del teletrabajo y la optimización de los espacios destinados a oficina.

Reserva de aparcamiento

La ley se compone de dos artículos y tres disposiciones. El primer artículo modifica aspectos de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo. Elimina cargas urbanísticas y reduce los plazos de tramitación para poner en el mercado vivienda protegida.

Entre los cambios de la Ley del Suelo, cambia el artículo 36, 2, 2º, c. Se eliminan los requisitos previstos para el reconocimiento de las viviendas públicas protegidas como redes públicas para las redes supramunicipales (es decir, las regionales o nacionales).

Se modifica la redacción del apartado 6d del artículo 36 de la Ley del Suelo. Así, añade un punto en los estándares sobre reserva de aparcamiento que establece que las viviendas públicas de protección tendrán una plaza de aparcamiento por vivienda.

También se altera el apartado 1a del artículo 50, que establece las funciones de los planes especiales. Más allá de la definición de los elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, las infraestructuras y sus construcciones, permite su modificación, ampliación o protección. Estas incluirán las determinaciones de su ordenación urbanística, incluidas su uso, edificabilidad y condiciones de construcción. En ningún caso generarán derecho a aprovechamiento urbanístico alguno. Esta modificación será de aplicación a las viviendas públicas de protección.

Licencias de construcción

Asimismo, se modifica el artículo 67, relativo a las disposiciones comunes a cualquier alteración de los planes de ordenación urbanística. El cambio incide en el apartado 1, en el que se elimina para el nuevo supuesto del artículo 36 antes comentado el requisito para que cualquier modificación realizada por la Comunidad de Madrid requiera de plan especial.

En el segundo artículo, se regula el régimen temporal de cambio de uso de los suelos terciarios de oficinas para la implantación de viviendas sujetas a protección pública. Además, se establece una norma extraordinaria y temporal que permitirá directamente y mediante licencia la construcción de viviendas protegidas en régimen de alquiler en parcelas calificadas por planeamiento municipal como de terciario de oficinas, durante un período de dos años para su solicitud y de tres años para su ejecución.

MÁS  El Ayuntamiento estudia fórmulas para acabar con el punto negro de tráfico de la calle de las Suertes de la Villa

Así, la nueva ley autoriza la implantación del uso residencial en régimen de vivienda protegida en espacios de terciario de oficinas, debiendo destinarse necesariamente a arrendamiento mientras se mantenga el régimen de protección, en aquellas parcelas con uso de terciario de oficinas incluso edificadas situadas en suelo urbano consolidado, en suelo urbano no consolidado o en suelo urbanizable sectorizado con ordenación pormenorizada suficiente para llevar a cabo su ejecución, siempre que sean aptas para la edificación o cuenten con un régimen de simultaneidad en la urbanización. La implantación del uso en parcelas edificadas sólo lo será para el conjunto de la edificación, sin que pueda implantarse de forma parcial.

Habitabilidad y edificación

Las solicitudes de licencia deberán presentarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, y las obras deberán estar ejecutadas, debidamente terminadas y aptas según la normativa urbanística, ambiental y de seguridad en un plazo máximo de tres años desde el inicio de las mismas. Los plazos previstos podrán ser ampliados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

La posibilidad de implantación de este uso residencial alternativo al terciario oficinas podrá aplicarse de forma inmediata desde la entrada en vigor de esta Ley y no precisará modificación del planeamiento urbanístico siempre que se den las condiciones previstas en el apartado anterior. A tal efecto, se aplicarán las condiciones de edificabilidad, altura y demás condiciones urbanísticas de ordenación de la parcela correspondiente, así como las condiciones establecidas en la normativa de vivienda protegida que corresponda. Las nuevas viviendas deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad y edificación. La implantación del uso de vivienda protegida no supondrá un incremento ni disminución del aprovechamiento reconocido por el planeamiento.

Condiciones adicionales

El cambio de uso, que deberá inscribirse en el registro de la propiedad, no exime al promotor del cambio la entrega o monetización de suelo establecidos a los ayuntamientos para redes públicas locales. Si es necesario ampliar infraestructuras o redes públicas exteriores a consecuencia del cambio de usos, el coste y la responsabilidad correrá a cargo del solicitante de la licencia.

Por último, los ayuntamientos podrán, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley y mediante acuerdo del Pleno, decidir no aplicar en su término municipal el régimen previsto de este segundo artículo de la ley, así como establecer condiciones adicionales o definir los ámbitos territoriales para su implantación. Dicho plazo no impedirá la admisión a trámite de la solicitud de licencias por parte de los interesados para la materialización del régimen previsto, sin perjuicio de la resolución final del procedimiento.

Según la memoria de impacto de la ley, no tendrá efectos presupuestarios para las arcas regionales y evitará cargas administrativas consideradas innecesarias. Fuentes del sector consideran que dicha ley podría poner en el mercado hasta 20.000 viviendas.

¿Te parece interesante? ¡Compártelo!
0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Síguenos en: