La modificación de la Ley del Suelo limita los supuestos en los que las declaraciones de nulidad de los planes urbanísticos obligan a reiniciar los procesos jurídicos de los mismos en conjunto.
El nuevo texto legal fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes el 5 de abril de 2024. Entre otros, modifica el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobada por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
El nuevo literal reconoce que «la declaración de nulidad de un instrumento de ordenación territorial y urbanística no conllevará, por sí misma, la de sus actos o disposiciones de desarrollo«. «Sólo afectará -continúa- a los instrumentos que lo hayan desarrollado y a los actos dictados en su aplicación que no hayan adquirido firmeza, cuando, adolezcan del vicio determinante de la causa de nulidad de aquél del que deriven».
Y añade que «la declaración de nulidad será parcial, en todo caso, cuando pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial o cuando afecte a algunos preceptos o a concretas determinaciones que no tengan relevancia respecto del resto«.
Demoras en los tribunales
El texto abunda en que «tampoco se podrán declarar nulos los contenidos de aquellos instrumentos que respondan a decisiones regladas derivadas de normativa de aplicación preceptiva». Y prosigue: «En todos estos casos, subsistirán los actos dictados en aplicación de la parte no afectada por la declaración de nulidad, sean o no firmes, y aquellos actos y trámites cuyo contenidos se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción».
Este nuevo articulado quiere decir que, anteriormente, si existía algún vicio o irregularidad en la gestión jurídica de un planeamiento urbanístico y este era sometido a una declaración de nulidad, todo el proceso era anulado y debía volver a empezar toda su tramitación.
De esta manera, los planes urbanísticos eran bloqueados en los tribunales por defectos que podían no ser críticos para su implementación. Esta situación provocó que muchos de los desarrollos del sureste se demorasen años en su avance, a causa de la aplicación de esta herramienta urbanística.
‘Conseguidores urbanísticos’
En muchas ocasiones, los sujetos denunciantes eran actores que no estaban directamente involucrados con la puesta en marcha de dichos desarrollos. En especial, los famosos ‘conseguidores urbanísticos’. Estos individuos, asociaciones o despachos, se dirigían, presuntamente, a las promotoras para obtener cantidades económicas a cambio de no presentar una demanda que paralizase el proceso de tramitación urbanística.
Para acabar con esta práctica, el Ayuntamiento de Madrid solicitó en 2013 al Gobierno que limitase la acción jurídica sobre una actuación urbanística a aquellos que tuvieran interés directo y legítimo sobre ella, con el objetivo de poner coto a este tipo de prácticas.
Con la nueva modificación legal, desarrollada por el Consejo de Ministros y aprobada en Cortes, la declaración de nulidad sólo afecta a infracciones menores, permitiendo proseguir el resto del trámite jurídico. De esta manera, los promotores pueden avanzar en sus gestiones, mientras solventan los defectos parciales, sin tener que iniciar todo el proceso de cero.
No obstante, la nueva normativa recalca que sí serán infracciones invalidantes la aprobación definitiva del planeamiento por un órgano no competente, el desconocimiento de los procesos legales, la omisión de evaluación ambiental y de los trámites de información pública, y la carencia de la documentación necesaria.
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