Cuando una promoción inmobiliaria sufre retrasos, muchos compradores se enfrentan a una situación tensa e incierta. El promotor no puede cumplir con la fecha de entrega prevista en el contrato, y propone firmar una adenda —una cláusula adicional— que fija una nueva fecha. ¿Hay que firmarla? ¿Qué implica?
La respuesta legal está clara: la Ley de Ordenación de la Edificación contempla dos opciones para el comprador. Por un lado, resolver el contrato y recuperar el dinero entregado a cuenta con intereses. Por otro, aceptar una prórroga mediante una adenda firmada entre ambas partes.
Eso sí, no es una decisión automática. Como explican los expertos de Tu Abogado Inmobiliario, “las sentencias no permiten resolver el contrato por pequeños retrasos”, como pueden ser dos o tres meses. Pero a partir de retrasos más prolongados —ocho o nueve meses, por ejemplo— sí es más viable plantear la resolución del contrato, siempre que el comprador lo desee.
Ahora bien, si estás dispuesto a esperar y quieres que el promotor cumpla con la entrega, firmar la adenda puede ser la vía adecuada. Pero no sin precauciones.
Precauciones clave antes de firmar
Primero, asegúrate de que el promotor amplía también la vigencia del aval o seguro de caución que garantiza las cantidades entregadas a cuenta. De lo contrario, si surgiera una insolvencia, podrías perder tu inversión.
Segundo, revisa que la adenda no incluya ninguna cláusula en la que renuncies a reclamar daños y perjuicios. Si aparece, lo ideal es solicitar su eliminación. Pero si no se consigue, hay que saber que esa renuncia se considera cláusula abusiva y puede ser anulada judicialmente.
Tal y como recuerdan desde Tu Abogado Inmobiliario, “aunque se acepte la prórroga mediante adenda, el comprador mantiene su derecho a reclamar los perjuicios desde la fecha original de entrega”.
¿Y si no firmas la adenda?
No firmar es una opción frecuente. Muchos compradores optan por no hacerlo por desconfianza o temor a perder derechos. Sin embargo, los tribunales ya han aclarado que no firmar una adenda no implica aceptar tácitamente el retraso.
La Audiencia Provincial de Madrid, en una reciente sentencia de febrero de 2024, afirmó que si el comprador no consiente ni acepta por escrito la modificación del plazo, “no puede entenderse que asumió el nuevo retraso”, y por tanto, se mantiene la fecha original del contrato como referencia para valorar el incumplimiento.
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