La Consejería de Ordenación del Territorio ha sacado a información pública hasta el 3 de septiembre el proyecto de decreto de creación de la aceleradora urbanística de la Comunidad de Madrid.
El texto explica que la región se encuentra inmersa en un proceso de flexibilización del urbanismo madrileño a través de revisión de la normativa para hacer frente a la demanda de vivienda.
El proyecto de norma pretende evitar los retrasos de tramitación de los instrumentos de ordenación de territorio. Por ello, propone implementar medidas operativas para aligerar la solicitud y recepción de informes sectoriales preceptivos autonómicos y estatales en los procedimientos.
De tal modo, se plantea la creación de un órgano colegiado interdepartamental e interadministrativo que centralice la solicitud, recepción y seguimiento de informes sectoriales, denominado Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madrid. Se contempla la existencia de una unidad técnica de apoyo para dicho ente y las herramientas informáticas necesarias para poder acometer la tarea.
De esta manera, la idea es que la aceleradora disponga de datos centralizados de cada proyecto de ordenación y pueda cuantificar de manera más precisa plazos, diagnosticar barreras a superar y asesorar a los municipios en sus proyectos. Se reunirá una vez al mes y podrá crear grupos técnicos para el estudio de cada instrumento que se haya solicitado.
Especial relevancia
Tendrán acceso a este ente los instrumentos de planeamiento general, los instrumentos de desarrollo de municipios para los que la aprobación definitiva sea competencia autonómica, los instrumentos de ordenación del territorio contemplados en la legislación autonómica, los instrumentos urbanísticos de iniciativa autonómica, los instrumentos municipales de iniciativa privada (por petición del municipio, en este caso). Estará coordinada con la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid para proyectos de especial interés.
La aceleradora estará compuesta de forma permanente por representantes de las consejerías de Medio Ambiente, Economía, Transportes y Vivienda, Patrimonio Cultural y Administración Local, y del Canal de Isabel II. También participarán de forma no permanente representantes del Estado, y los municipios involucrados en alguna de las decisiones.
Además, la norma regula la declaración de especial relevancia de los instrumentos urbanísticos que, por su impacto, pueden ser de tramitación urgente o preferente, para promover su dinamización.
Se considerarán como tales los que supongan la instalación de redes públicas o de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, los planes estratégicos municipales en poblaciones de menos de 20.000 habitantes, los planes territoriales, y los instrumentos de planeamiento que incorporen actuaciones que supongan a la consolidación o crecimiento sostenible del parque inmobiliario residencial (un incremento del 10 por ciento como mínimo en municipios de más de 5.000 habitantes y cualquier incremento para los de menos de esa población).







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